Una reunión de la Mesta en Valdetorres

Para empezar este apartado de la Historia de Valdetorres, que mejor heraldo que la transcripción de los Estatutos u Ordenanzas del Concejo local de la Mesta, cuya sede era la Ermita valdetorreña de Sta. María del Campo, y abarca las once villas del Común de Tierra y Villa de Talamanca de jarama… y desde la lectura, tal vez farragosa pero necesaria, de los mismos, pasaremos a analizar y valorar la presencia de aquel Concejo en la Historia de nuestra Villa… asi pues os animo a que os “metáis” en los renglones de aquellos Estatutos… junto con la portada y final de aquellos para situaros en el tiempo y en la forma… Estamos en el reinado de Felipe II… en la segunda mitad del siglo XVI….

 “ Reunión del Concejo local de la Mesta de Valdetorres” ( tradución literal ) Año 1573. AHMVJ. Caja 62 . Exp. 8 Documento manuscrito, incompleto, de cinco folios sin numerar. Estado: regular. Fol.1 ( hoj.1)

“ El licenciado Busto de Villegas*, por autoridad apostólica Gobernador y General Administrador, en lo espiritual y en temporal de la SSanta Iglesia Harzobispal de Toledo e de Consejo de SSu Majestad e Alteza; por quanto por parte de vos, el Concejo de la Mesta de la V illa de Talamanca e Villas de ssu tierra e Común*, fueron presentadas ante nos, el dicho Conssejo de la dicha Gobernación, ciertos capítulos e hordenanzas por vosotros hechas para la buena gobernación de la dicha Mesta * y conservación de los ganados, que su tenor de ellos quales y de la petición que con ellos presentó es como sigue Yllmo. Señor , Pedro Martínez del Olmo, vecino de la Villa del Cassar, Procurador General del Concejo de la Mesta de la Villa de Talamanca e Villas de su Suelo; digo qua el dicho Concejo, mi parte, estando en congregación e ayuntamiento General de la dicha Mesta, han hecho y ordenado todos juntos e de común consentimiento las hordenanzas que ante Vtra. Señoría presento; las quales todas son en utilidad de la Hermandad y Concejo de la Mesta y necesarias para su conservación

Fol.v1 … ( hoj 2) Por que pido y suplico a Vtra. Señoría sea servido de mandar confirmar dichas hordenanças* de que hago muestra ante Vtra. Señoría, en lo qual Vtra. Señoría hará mucha merced al dicho concejo de la mesta* y Hermanos* della, para lo qual y en lo necesario es oficio de Vtra. Señoría, imploro e pido justicic. El Bachiller Ortiz - En el nombre de nuestra Señora Santa María del rretamar , del Concejo de la Mesta de la Villa de Talamanca y su Común, a veinte y cinco días del mes de março, año del Señor de mil e quinientos y setenta y tres años, estando en la dicha mesta* los honrrados señores Asenjo Sanz, vecino de la Villa de Baldetorres, alcalde* del quarto* de la Villa de Talamanca e Baldetorres e Bal depiélagos, e Alonso de Miguel Sanz, vecino del Molar, alcalde del quarto del Molar y el Bellón y Pedro Martín Pulgarón, vecino de la Villa de Fuentel Saz, alcalde del quarto de la Villa de Fuentel ssaz y Algete y Bartolomé Baldolmos, vzº * de la Villa de Baldolmos, alcalde del quarto del lugar de Zarzuela ( Ribatejada ) e Baldolmos y Halapardo e Pedro Martínez de Fuentelsaz, alcalde del quarto de la mesta de la Villa del Cassar e Pedro Martínez del Olmo, procurador

 Fol. 2 … ( hoj. 3) General del dicho Concejo e ansímismos, estando presentes, Juan de las Eras e Antonio Bermejo e Mateo Sanz, Juan RRanz, vecinos de la Villa de Talamanca e Francº * RRamos e Juan Llorente, Miguel García Calbo, vecinos de la Villa de Baldetorres y Bartolomé Xbal* e Antón de las Heras, Martín García Calbo, Juan Gabriel, vecinos de la Villa del Cassar e Alonso Teresa, vecinos de la Villa de Baldolmos e Francº García, Xºbal* Gracía, vecinos de Zarzuela e Juan Hernández, Miguel de Mingo, vecinos del Molar, y otros muchos buenoshombres assaz ,todos del dicho Concejo de mesta, por ante mi Juan de Neyea, vecino de la Villa del Cassar, escribano de SSu Majestad, Real y Público del término de la dicha Villa y otrosí escribano del dicho Concejo de mesta, los dichos Señores alcaldes y Procurador y los demás vieron e rrequirreron* las hordenanzas y horden que se ha de tener y a tenido el dicho Concejo para guarda y conservación de los ganados , y señores dellos y las hordenanças antiguas que han tenido para castigo de los daños que a ellos se les sigue; hicieron los capítulos y hordenanzas que serán declaradas e las quales fueron sacadas y rrecopiladas de otras antiguas, que son las siguientes:

 Fol. V2 … ( hoj 4) -Primeramente que los cinco alcaldes de mesta que en cada un año se nombraren y el Procurador y el escribano se nombren siempre en cada un año el día de san Miguel en la dicha Ermita y siendo avisados cada uno de los nombrados con cédula como es nombrado por tal oficial, cada uno de su oficio vengan a jurar y aceptar el tal oficio para quel día por los que los señalaren les fuere mandado y lo acepten ; so pena* de cada cinco carneros para los Propios de la Mesta ,de más que siempre sea obligado a lo aceptar y si fuere rrebelde paguen doblados, los quales ejecuten los alcaldes quentraren o los que salieren ante quien se pidiere por el Procurador del dicho Concejo de la mesta. -Ytem que los tales alcaldes de suso nombrados tienen de hacer Justicia sin agraviar a nadie y oigan los pleitos de todos los señores de ganados y pastores tocantes a las cosas de los ganados y pastos y abrevaderos de la dicha Común y Mesta sin llevar salario ni derechos algunos y para ejecutar sus sentencias nombre cada alcalde en su Quarto un corredor* como a ssido costumbre el qual prenda y ejecute lo que por el alcalde fuere sentenciado y mandado y lo acepte el tal corredor y cumpla lo que se le mandare por los alcaldes so pena de un carnero
Fol.3… ( hoj. 5) Y que a su costa pueda enviar el alcalde otro que lo haga y el tal corredor pueda llebar y lleve de cada ejecución y prenda hiciere y vendiere medio rreal de sus dere chos - Ytem que los alcaldes que cumplen por el día de san Miguel de cada un año sean obligados a dar las quentas Del cargo y descargo que a ssido hecho, a ssu receptor e procurador en su año, hasta el día de san Lucas* siguiente de aquel año y a pagar los alcances que se les hiciere, so pena de cada cinco carneros y que todabía sean obligados a dar las dichas quentas y pagar los alcances dentro de otros seis días, so pena de la dicha pena doblada - Ytem que cada un año todos los pastores y señores de ganado sean obligados a traer todas las rresses* ajenas que tuvieren en ssu hato* a la dicha Ermita y mesta donde se juntaren los dichos alcaldes y concejo de la mesta, conforme a la costumbre, tres veces en el año, la una el día de nuestra señora de março* y la otra a veinte y dos de Junio *y la otra el día de san Miguel para que así traídas cada uno conozca la que fuere ssuya y la cobre y, la que no le pareciere dueño, el concejo de la mesta, las haga echar guarda y llevarla a todas, tres vueltas a la dicha

 Fol.v3 … ( hoj.6) Ermita para que allí sus dueños las vengan a conocer y cobrar y no pareciéndose dueño, pasado todo un año, quede la dicha Ermita y propios del concejo de la mesta, conforme a la costumbre y que todos los pastores de la dicha común sean obligados a ir a las dichas mestas para que avisado cada uno, conozca la rres que le faltare, si está allí, y a dar quenta como en su hato no quede ninguna ajena, so pena de un carnero al que lo contrario hiciere - Ytem que cada un alcalde en su quarto sea obligado a hacer pesquissa en cada uno año, una vez y si más fuere necesario de todos los pastores de ssu quarto si hay alguno que haya vendido o mal señalado o pelado o comido o abentado* alguna rres ajena o del hato de su amo, o tratolo ( sic) a hacer y los que prescieren culpados los castigue y lleve quenta de todo ello a la mesta primera para que todas las penas y propios que se ejecutaren se haga cargo en el libro de la mesta al corredor y lo cobre para el rreparo de la Ermita y propios de la mesta, so pena que el alcalde que fuere negligente en lo hacer y llevar memoria de todos los pastores de su quarto y ejecutadas las penas peche* un carnero y el pastor que no viniere a las mestas e no biniere a jurar siéndole mandado por el alcalde

Fol.4( hoj.7) O ssu corredor peche un carnero y si lo rresistiere pague doblado y que todavía sea obligado a jurar y si fuere a culpa del amo el no venir a jurar lo pague el amo* - Ytem que todas las cosas tocantes a los ganados y señores dellos y pastores y yerbas e vedados ansi de ganados como de lo demás, ninguno lo pueda pedir ante otro juez salvo ante el alcalde de su quarto y si se sintiere por agraviado apele para ante los cinco alcaldes juntos en la mesta donde sea rrevista su caussa y lo que allí se sentenciare sea ejecutado y el pastor o señor de ganado que ante otro juez lo pidiere peche cinco carneros y que todavía se oíla ( sic) causa de conocer de los dichos alcaldes y no de juez alguno. - Yrem que qualquier pastor que se hallare haber hurtado o trae señalado o muerto y encubierto o pelado alguna rres de ssu amo o ajena y la haya encubierto, ora por pesquissa o de otra manera, pague la señal( sic) de la tal cossa, que ansí tomó y en defecto de no tener ganado en que se ejecute se le rremita a la Justicia hordinaria - Ytem que qualquier pastor que se hallare jugar dinero estando con ssu ganado en el campo peche a la mesta quatro rreales

Fol.v4 ( hoj. 8) - Otro ssí hordenaron quel corredor que fuere a hacer alguna prenda o en alguna rres que la haga antel pastor del tal hato donde estuviere la tal prenda o ante un testigo o dos porque no tenga rrequrso el dueño del hato a quererse a qre criminar contra el tal corredor - Otro ssi hordenaron que ssi un pastor pussiere majada* que ningún pastor sea osado a poner su majada junto a él sino fuere trescientas pasadas* de la tal majada, si no fuere con consentimiento del que primero puso la majada so pena de quatro rreales - Otro ssí que ningún pastor sea osado de entrar en hato ajeno a apartar ninguna rres suya sino estando el pastor presente porque a so cola de llebar las suyas no lleve ajenas alguna ajena del dueño del hato y que si algún pastor fuere apartar alguna rres suya en algún hato y el pastor no la quisiere dejar apartar porquestá su hato bien careado*por ser el que ba abuscar la rres más pequeña, quen tal casso quel pastor que anssi no dejare apartarla tal rres o rresses que sea obligado a dar quenta della ssi sse perdiere. - Otro ssí hordenaron que ningún pastor ssea osado a dar pan a perro ajeno a fin que ande con ssu hato deje el hato de ssu dueño, so pena quel que lo hiciere peche a la mesta un carnero para los propios de la mesta
Fol.5 ( hoj. 9) - Otro ssí … que los alcaldes que sson o fueren … tengan de salario en cada un año por los tres días que ban a la mesta y una de quentas que es, les den de salario , cada un año, ocho rreales que es dos rrelaes cada día … que si más días se juntaren no se les dé ssalario ninguno. - Otro ssi que el procurador ques o fuere tenga de salario cada un año ( deteriorado) quatrocientos maravedises, esto no ssaliendo de la tierra hasta cuatro leguas le den por cada día dos reales y si saliere más de lejos de cuatro Leguas que sse entren de a ma … ( Madrid) o a Toledo den de cada día tres rreales y que ponga memoria de los días que sse ocupare - Otro ssi hordenamos y mandamos que si paresciere tem ………….. dicha mesta de Villa e tierra de Talamanca u otro hato alguno se arrimare al ganado de la dicha tierra que yendo a pedir al alcalde del quarto donde el tal ganado estuviere que le dé termino limitado o ante otro qualquiera que ssea le dé termino aparte dando dos testigos* de información le dé termino apartado como bienbisto le fuere; y el dueño del ganado luego como le fuere notificado por el corredor guarda e término que anssí se le diere so pena de quatro carneros para la mesta al señor del ganado o pastor que no lo hiciere y la pena doblada si otra vez fuere requerido y la mesma …

Fol.v5 ( hoj.10) pena tenga mandándolo…… de que lo pidiere sin que…….pedido y la misma pena tenga el forastero que metiere en esta tierra el ganado dañando que lo eche fuera y no lo cumplido.___________________ - E ansi leydas las dichas hordenanzas rretroescritas al dicho Concejo, todos los dichos señores de mesta que se hallaren presentes dijeron que las daban e dieron por buenas e dan poder según antes de agora Le tienen dado y agora de nuebo en la mejor forma y derecho ( sic) a Pedro Martinéz del Holmo, procurador general para ver de confimarlas ( sic) ………. de la mesta y se guarden por todos sseñores de mesta ssegún que en las dichas hordenanzas y en el prebilegio se contiene el qual poder otorgaron en la mejor forma que a lugar de derecho con todos los vínculos, firmezas e ssumissiones que para su validación sean necesarias siendo testigos: Miguel Muñoz y batolomé de Xbal. Y Antonio de la Heras vecinos de la Villa del Cassar y Juan de Mingo, y Sebastián Gª vecinos de la villa de Baldetorres y Alº ( Alonso) Teresa y Alº pastor vºs( vecinos) de la Villa de Baldolmos* e miguel de Yuste y alº de miguel Sanz vºs del Molar y firmaron sus nombres los señores alcaldes que sabían en el rregistro desta… ( Faltan hojas…)



VOCABULARIO:

(*) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA © 2005 ESPASA-CALPE:
   . Abreviaturas:
      vzº : vecino,  Xºbal, Xbal: Cristóbal, Francº:  Francisco
   . Aventar/ abentado:
1.       Echar fuera o expulsar.
   . Baldolmos: Valdeolmos          
   . Busto de Villegas, Sancho,  licenciado. ( …. - 1.581) Gobernador Apostólico de Toledo y Obispo de Ávila
      El licenciado Sancho Busto de Villegas, era  miembro del Consejo General de la Inquisición («la Suprema») y Gobernador, por “ sombra ( ausencia ) de prelado ”, del arzobispado de Toledo, a propuesta de Felipe II, mientras el titular, el Arzobispo Carranza, siguiera inculpado por la Inquisición. Persona de carácter y autoridad , respetado por el  Rey español al que asesoró  sobre la enajenación de los Bienes eclesiásticos y  asuntos de carácter religioso . Entre sus eventos  se halla la instauración y promoción del culto al “Santo Niño de La Guardia” del que  escribió, a partir de los documentos del proceso,  del tribunal de Valladolid, una Relación autorizada del martirio del Santo Inocente, que quedó depositada en el archivo municipal de La Guardia ( Toledo ), en donde se mantiene su culto. Muerto Carranza y cubierta la sede toledana, terminó sus años como Obispo de Avila.

 Careado/ carear:
1.        Poner a una o más personas frente a otra u otras e interrogarlas juntas para averiguar la verdad.
2.       Dirigir el ganado. v. intr.  //  Pacer o pastar el ganado cuando va de camino. v. tr.
           . Corredor:
1.       Agente o Corredor, individuo o firma que actúa como intermediario entre un comprador y un vendedor, usualmente cobrando una comisión. // Corredor es la persona que por profesión interviene en la compra y/o venta de cualquier clase.
           . Hato :
1.       Conjunto de cabezas de ganado, como bueyes, vacas, ovejas, etc.
2.       Sitio donde paran los pastores con el ganado:
3.        Hacienda de campo destinada a la cría de toda clase de ganado.
           . Hordenanzas :  ordenanzas
1.       f. Conjunto de preceptos referentes a una materia. Más en pl.:
2.       Conjunto de preceptos que rigen una institución.
           . Majada:
1.       f. Lugar donde se recogen el ganado y los pastores.
. Mesta / Concejo/ Hermano:
1.       mesta:” mezclado”, asamblea , de origen medieval, de pastores y ganaderos o reunión de los dueños ( señores) de ganados mayores y menores, que cuidaban de su crianza y pasto, y vendían para el común abastecimiento.
2.       Concejo: junta deliberativa del Gobierno de una Asamblea.// Concejo de la Mesta, asociación gremial de pastores y dueños de ganados que se reunían en junta, anualmente, para tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, la gestión de las cañadas y para distinguir y separar las ovejas que se hubiesen mezclado con las suyas.
3.       Hermano: miembro de una Hermandad o Cofradía o congregación de personas para un fin desinteresado o de beneficio colectivo.
. Passadas:
1.       Medida de un paso largo, de pie.
            . Pechar/ peche:
1.       Pagar pecho = tributo o carga obligatoria
           . Quarto / Alcalde de la Mesta/ Alcalde de quadrilla
1.       m. Juez nombrado por una cuadrilla de ganaderos, y aprobado por el Concejo de la Mesta, para conocer de los pleitos entre pastores y demás cosas pertenecientes a la cabaña de la cuadrilla que le nombró.// cuarto : adj. num. frac. [Parte] de las cuatro iguales en que se divide un todo. También m.// Cuadrilla:  Cada una de las cuatro partes que componían el Consejo de la Mesta.
           . resses:
1.       Cabezas de ganado cuadrúpedo, doméstico o salvaje.
          . requirraron:
1.       de requerir= solicitar
         . so pena:
1.       Bajo castigo.
         . Ntra. Sra. De Março y ventidós de junio:
1.       Es la Virgen de la Encarnación o de la Anunciación, 25 de Marzo o Março //  22 de Junio, antigua festividad de Santiago el Menor, hijo de Alfeo, que era considerado “hermano” o pariente cercano de Jesús.
         . San Lucas y san Miguel:
1.       San lucas, evang. Era considerado patrono de cirujanos, curtidores, encuadernadores, solteros, escultores,y carniceros, entre otros. Su logo era el toro o novillo ( una res). Era considerado el Pintor de la Virgen.  Festv. 18 de Octubre.
2.       San Miguel, arcáng.:  Festv. 29 de sept. Abogado contra el Diablo, Patrono de la Milicia cristiana, de la Iglesia Católica ,Guardián del Cielo y Custodio del Juicio Final.
       . Testigos:
1.        Palo u otro objeto que se transmiten los corredores,( en las carreras de relevos).

. El Común de Tierra y Villa de Talamanca, lo formaban once poblaciones, con sus aldeas y lugares: Valdeolmos, Valdetorres, Valdepiélagos, Alalpardo,  Algete,  El Casar, El Vellón, El Molar, Fuentelsaz, Talamanca, la cabecera, y Zarzuela ( hoy, Ribatejada).

Por Mariano J.Cid Sánchez

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