De cómo Valdetorres se separó de Talamanca


Como primera entrada de nuestro blog nos ha parecido lo mas adecuado publicar lo que hemos dado en denominar “Documentos fundacionales”.
Dado que hemos incluido la transcripción de los documentos y una breve explicación de su contenido y contexto, creemos necesario avisar de que la entrada es bastante larga.
Se trata de tres testimonios sobre la forma en la que se llevó a cabo la separación de Valdetorres de Talamanca. Están fechados en el año 1563, motivo por el cual el pasado año conmemoramos el 450 aniversario de lo que podríamos considerar la configuración de nuestro pueblo como entidad independiente.
Hasta este momento y desde tiempo de la repoblación de la zona tras la Reconquista, Valdetorres formaba parte junto con otras villas vecinas de lo que se denomina el común de villa y tierra de Talamanca. Pero en este momento cercano a 1563, diversas circunstancias llevan a que prácticamente todos los pueblos dependientes de Talamanca alcanzaran la exención y formaran entidades municipales con su propio concejo.
Se trata de un proceso que tiene varias causas que en gran parte hay que buscar en las modificaciones de las bases de la economía, los avances en la agricultura, el crecimiento de población de estos nucleos dependientes y como factor decisivo que favoreció este proceso, la política financiera de los Austrias que encontraron en la exención de villas y los beneficios que ésta proporcionaba una inmejorable fuente de ingresos para mantener las numerosas guerras que sostenían por toda Europa.
Como el tema es bastante extenso y da lugar a numerosas derivaciones sobre como se llevó a cabo, y ya que probablemente tengamos que volver sobre este asunto en alguna otra ocasión, sin mas demora, os presentamos los documentos que marcan el inicio de nuestro pueblo como tal.
El primero de los documentos que citamos es la carta de obligación de los vecinos de Valdetorres por la que se comprometen a pagarle al rey la cantidad correspondiente para eximirse de la jurisdicción de Talamanca. Se menciona que el pueblo cuenta con la autorización para llevar a cabo este proceso de Don Gómez Tello Girón, administrador del Arzobispado de Toledo. Esta era una gestión imprescindible ya que el común de villa y tierra de Talamanca se encontraba bajo la jurisdicción del dicho arzobispado. Este documento, fechado aen agosto de 1563, y que se encuentra en el Archivo de Simancas, puede consultarse en Pares con la referencia CCA,DIV,47,23 e incluye datos curiosos e importantes ya que en primer lugar se hace una especie de memorial de los agravios que sufrían los vecinos de Valdetorres por parte de la justicia de Talamanca, así como una descripción de lo que serían los límites territoriales del municipio.
La transcripción de los tres documentos corresponde a Martín Turrado y está publicada en el libro Una mirada al pasado:


2 de Septiembre de 1563


Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como nos Juan García y Gregorio Sánchez y Juan de Llorente, vecinos del lugar de Valdetorres, jurisdicción de la villa de Talamanca en nombre del Concejo, alcaldes y regidores, vecinos y moradores del dicho lugar de Valdetorres por virtud del poder especial que del dicho lugar para lo de infrascrito tenemos el cual originalmente queda en poder del escribano ante quien esta escritura será otorgada. Decimos que por cuanto a suplicación del dicho lugar y precediendo para ello consentimiento de Don Gómez Tello Girón, gobernador y administrador general en lo espiritual y en lo temporal de la santa iglesia y arzobispado de Toledo, Su Majestad hizo merced al dicho lugar de lo mandar eximir y apartar de la jurisdicción de la villa de Talamanca y hacerla villa sobre si para que use y ejerza la jurisdicción civil y criminal, alta y baja mero y mixto imperio en la dicha villa y en su término y dezmería y por las partes y lugares que usase vara o en el privilegio que de ellos se le ha de dar. Por lo cual el dicho lugar ofreció de servir a S.Majestad con siete mil maravedíes por cada uno de los vecinos que pareciese que hay en el dicho lugar habiéndose contado por la persona que su majestad a ello enviare y haciéndose cuenta de los dichos vecinos según y de la manera que se suele y acostumbra hacer. Por ende otorgamos y conocemos por esta presente carta que obligamos al Concejo, justicia y regidores, oficiales y hombre buenos vecinos y moradores del dicho lugar de Valdetorres, en general y en particular, que darán y pagarán a Su Majestad o a quien por Su Majestad lo hubiera de haber todos los maravedíes que montaren el dicho precio de siete mil maravedíes cada uno de los vecinos que hubiere en el dicho lugar de Valdetorres según la cuenta y averiguación que de ello se hiciere, por la persona a quien Su Majestad lo cometiere los cuales dichos maravedíes darán y pagarán luego que sea acabada de hacer la dicha averiguación y Su Majestad diere cédula para que el dicho lugar pague los marevedies que se montaren de los dichos vecinos los cuales pagará en reales de contado fuera de banco puesgtos en esta corte en poder de la persona que Su Majestad mandare so pena que si al dicho plazo el dicho lugar no diere y pagare los dichos maravedíes Su Majestad pueda enviar luego un ejecutor a costa del dicho lugar con seiscientos maravedíes de salario dada dia a los cobrar con mas el interés de razón de catorce por ciento al año de lo que se detuviere hasta la real paga que es el mismo interés que Su Majestad paga a las personas a quien debe cuantías de maravedíes para lo cual así tener y guardar y cumplir nos los dichos Juan García y Gregorio Sánchez  y Juan de Llorente, obligamos nuestra persona y bienes propios y rentas del dicho Concejo de Valdetorres y las personas y bienes de todos los vecinos del en general y particular muebles  y raíces habidos y por haber y damos poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces de Su Majestad a cuya jurisdicción nos sometemos para que nos compelan y apremien a tener y a guardar y cumplir lo en esta escritura contenido, como si por sentencia definitiva del juez competente fuese determinado y la sentecia fuese pasada en cosa juzgada sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes que en nuestro favor y del concejo sean o ser puedan y la ley que dice que general renunciacióhn de leyes non valga. En testimonio de lo cual lo otorgamos ansi ante el presente escribano y testigos de yuso escritos que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid estando en ella la corte y Consejo real de Su Majestad a dos días del mes de septiembre de mil quinientos y sesenta y tres años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Carinena y Pero Brajimo escribano y Pedro Vargas y Pedro de Bargas estantes en esta corte. El cual dicho Pedro de Bargas juró que conoce al dicho Juan García e Gregorio Sánchez y el dicho Juan García lo firmó en su nombre. Juan García pasó ante mi el licenciado Montalván.

En este documento lo fundamental es que los vecinos de Valdetorres se obligan a pagar por cada uno de ellos 7.000 maravedíes al rey para conseguir su exención de Talamanca. Como se expresa aquí, la consecuencia de este proceso será que Valdetorres contará ahora con la jurisdicción sobre su propio territorio, es decir podrá decidir sobre cuestiones judiciales y también sobre la gestión de su patrimonio económico y territorial. Al llevar a cabo esta gestión vemos claramente que el rey se beneficia ya que recibe una importante cantidad de dinero, también los vecinos de Valdetorres ya que adquieren la capacidad de decidir sobre los asuntos municipales, pero ¿Qué ganaba con esto el arzobispado de Toledo? En los mencionados memoriales de Gómez Tello Girón, el arzobispado se reserva el derecho a ser la segunda instancia de apelación judicial, el nombramiento de alcalde mayor y que los cargos municipales (regidores, procurador etc) los nombre el obispo entre dos candidatos propuestos por el pueblo. De esta forma , vemos que el estatus de Valdetorres al terminar este proceso es algo confuso; ya que los vecinos adquieren una importante jurisdicción sobre sus asuntos pero al mismo tiempo el Arzobispado se reserva algunas prerrogativas y por su parte el rey Felipe II pasados unos años, venderá Valdetorres al contador mayor Francisco de Garnica. De este último asunto se impone hablar largo y tendido en otra ocasión pero por lo que hemos visto en los diversos documentos estudiados, Valdetorres después de esta venta siguió conservando prácticamente toda la independencia que consiguió una vez realizada la exención de Talamanca.


 
21  de noviembre de 1563


Yo el Rey: Concejo, Justicias, regidores y oficiales y hombres buenos del lugar de Valdetorres: Ya sabeis como estais obligados de nos dar e pagar siete mil maravedís por cada uno de los vecinos que en ese lugar hubiese por la merced que os hicimos de apartaros de la Jurisdicción de la villa de Talamanca luego que fuesen contados los dichos vecinos con la obligación y por mi mandado que hizo Hernando de Medina ante Juan de Garay según parace que en ese dicho lugar y su término hubo doscientos y tres vecinos en los cuales a dicho precios de siete mil maravedís cada uno montan un cuento e cuatrocientos y veiente y un mil maravedíes cada uno los cuales vos mando que deis y entreguéis a Domingo de Orbea mío tesorero General luego puse el plazo a que nos lo habeis de dar es llegado y tomar su carta de pago o de quien su poder hubiere con la cual y esta mi cédula tomando la razón de ella Francisco de Eraso mío secretario tengo por bien dados y pagados los dicho un cuento y cuatrocientos y veinte y un mil maravedíes. Fecha en Monzón de Aragón a veintiun días del mes de noviembre de mil quinientos e sesenta y tres años. Yo el rey. Firmado de su mano, Francisco de Eraso. Tomó la razón. Van firmas y rúbricas ilegibles. Al lugar de Valdetorres que pague al tesorero un cuento y cuatrocientos veinte y un mil maravedís por la merced de eximirnos de la jurisdicción de Talamanca.

En este documento ya tenemos el recuento de vecinos , que serían doscientos tres, por lo que el total que tiene que pagar el pueblo asciende a 1.421.000 maravedíes. Así mismo se dice que están “bien dados y pagados”. La pregunta que se impone es ¿De donde sacó Valdetorres el dinero? Los documentos del archivo nos dan de nuevo la respuesta: De censos (préstamos) de los cuales podemos seguir el rastro de los pagos para saldarlos que anualmente hacía el pueblo durante bastantes años. La gran mayoría siguen devolviéndose incluso 200 años después y de algunos incluso podemos seguir sus huellas hasta el siglo XIX.

20 de julio de 1564




Decimos nos Doña María de Aguirre mujer que fue de Domingo de Orbea tesorero general que fue de Su Majestad, que Dios guarde, y Juan de Orbea hermano de dicho señor tesorero y sus herederos que somos que hicimos contar para pagar a nuestra voluntad del concejo y vecinos de Valdetorres de ciento y ocho mil quinientos maravedíes que el dicho concejo debía y era obligado a pagar en cumplimiento de un cuento y cuatrocientos y un mil maravedíes con que se obligaron de ser (está roto el documento) por la merced que se les hizo de eximirlos de la jurisdicción de la villa de Talamanca, los que deben dichos ciento y ocho mil quinientos maravedíes. Recibió en mío nombre de Juan de la Torre de mano y al cargo de la plaza y procurador del concejo de la dicha villa de Valdetorres y porque es verdad que los dichos maravedíes se recibieron por el Juan de la Torre en mio nombre damos y otorgo la presente firmada de mi el dicho Juan de Orbea y de dicho Juan de la Torre por mi la dicha doña Marina de Aguirre y signada de Francisco de Ca escribano de su majestad en Madrid a veinte de julio de mil quinientos sesenta y cuatro años.

Este documento es curioso ya que se indica que los vecinos de Valdetorres debían a Felipe II 108.500 maravedíes, desconocemos el motivo de este pendiente tan mínimo si lo comparamos con la cantidad total que tenía que desembolsar el pueblo para conseguir su exención.
Una vez pagado este importe, el siguiente paso que tenemos documentado en el archivo es el proceso de delimitación territorial de Valdetorres; recogido de forma detallada en dos documentos de amplia extensión: por un lado lo que hemos denominado Libro de Jurisdicción en el que se interroga a distintos vecinos de Valdetorres y Talamanca sobre diversos puntos conflictivos a la hora de adjudicar diversas tierras a Valdetorres y la relación de los diversos mojones que se colocan para fijar de forma definitiva los límites del pueblo.

A quien haya llegado hasta aquí, no nos queda mas, que darle la enhorabuena por haber conseguido llegar al final de esta larga entrada y desearle una buena digestión de lo leído, así como que sirva para que pueda plantearse preguntas sobre esta parte de la historia de Valdetorres.

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