LA MESTA EN VALDETORRES DE JARAMA 1

Comenzamos con esta entrada la publicación del trabajo elaborado por Mariano José Cid Sánchez sobre la Mesta en nuestra localidad y que continúa dos entradas previas ya publicadas.
Como el tema da para mucho lo iremos subiendo en distintas entregas para que no se pierda nada del trabajo realizado.
Sin mas preámbulos , entremos en materia.

… También, se nos hace previo, conocer el encuadre geohistó-rico en el que situamos la Mesta valdetorreña , y con ello en-tender y mejor comprender, y más valorar, su singularidad.
Para ello utilizaremos la abundante información que nos facilitan las diversas y numerosas publicaciones que, en diversos soportes, encontramos al respecto y de la que os “pasamos” unas concisas referencias por obvia limitación de espacio; “apar-cando”, para una próxima publicación impresa, la visión completa obtenida que os permitirá “visualizar” el fenó-meno del que os damos esta presente información.
… Asi pues nos remontamos, en una breve pero intensa recensión …¡a los albores de la Reconquista Hispánica!..

EL MARCO GEOHISTÓRICO


El Lugar de Valdetorres, el Lugar por excelencia de Talamanca, al presente Villa desde primeros de Septiembre de 1.563 más exactamente, y junto con otras localidades próximas, también Villas de aquellos años , conformaban, desde su creación altomedieval, el ajustado predio del Común de Tierra y Villa de Talamanca, hoy apellidada “de Jarama”, al igual que su antiguo Lugar, desde el Real Decreto de Nomenclaturas de 1.912. Era el Lugar de la Villa de Talamanca ,por comunidad y vecindad.
“ Lugar “, en geografía histórica, define a una población “menor que una Villa y mayor que una Aldea” según la cuarta acepción del “Diccionario de la Lengua española”, de la Real Academia Española”.
El “apellido” se les impuso para distinguirse de otras localidades de idéntico nombre y otras similitudes: Valdeto-rres (Badajoz) y Talamanca (en Barcelona e Ibiza ), entre otras; y con ello evitar los inconvenientes derivados de la duplicidad nominal. La notoriedad geopolítica e histórica del río Jarama eran justificadas referencias para “singulari-zar” los municipios de su ribera.
Jarama o “Xarama”, según autores, deriva de un vocablo bereber que significa “río de frontera “o “de nadie”, papel que tuvo la zona norte del río entre los siglos IX y XI. El pueblo bereber “abducido”, y “reclutado” , por los árabes, para la invasión musulmana de Hispania, en el siglo VIII, pudo ser quien le diera esta denominación; pues en el territorio comprendido entre Medinaceli y Madrid, la antigua Celtiberia o Santaver, incluyendo Alcalá, Guadalajara y el espacio situado entre los valles del Jarama y el Henares,”… se asentó durante los siglos IX y X el clan de los Banu Salim, perteneciente a la tribu bereber Masmuda, quienes ejercieron su gobierno en nombre del Califato Omeya de Damasco, protegiendo la región de las revueltas de los muladíes toledanos y de los bereberes de Santaver (Celtibe-ria)…” ( Wikipedia.”El río Jarama”)
El origen de la Mancomunidad talamanquesa se remonta casi a los principios de la Reconquista cristiana peninsu-lar. Tras la legendaria victoria cristiana de Covadonga ( “Cueva de la Señora” o “Fuente de la Cueva” ), por Don Pela-yo, el 28 de mayo del 722, y durante el reinado de Alfonso I “el Católico” ( del 739, al 757), yerno del anterior y ter-cer Rey de Asturias que reivindicará, como “heredero” de la Monarquía hispano-visigoda, la recuperación cristiana del territorio hispano; se relanzará con fuerza la expansión, intermitente y progresiva, del pequeño Reino cristiano de Asturias, hacia el Atlántico y los ríos Duero y Ebro, aplicando el potencial humano (astures, cántabros y exiliados) y recursos militares, sobre el “oportuno” abandono islámico de las inseguras comarcas de la cuenca del Duero, el llamado “Desierto del Duero”.
Los Bereberes , “bárbaros pastores” en árabe, tribus islamizadas del N. de África, de las antiguas provincias roma-nas de Tingitania y Mauritania, de ahí el gentilicio de “moro”, que colaboraron, bajo las órdenes del bereber Tarik y el árabe Musa, sus adalides, en la conquista y ocupación islámica de la Península Ibérica; se hallaban “sometidos” a la autoridad de los Walíes árabes (virreyes y gobernadores del Califato), tratados como musulmanes “de segunda” , siendo desplazados en el reparto territorial a las “broncas” tierras del Norte y Centro de la Hispania visigoda en donde desarrollaron la economía pastoril como principal recurso de explotación económica de aquellos lugares, haciendo de Toledo, la vieja capital de los visigodos hispanos, su principal sede administrativa.
El, ya, imparable, aunque pausado, impulso reconquistador consolidará el avance asturiano sobre los dominios islámicos de las dos Mesetas ibéricas, en los siglos siguientes favoreciendo su expansión territorial en todas las direcciones... hasta tomar Granada, último reducto islámico, el 6 de Enero de 1.492, por los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y, su esposo, Fernando II de Aragón y V de Castilla, exclusivos herederos y continuadores de la, ya ances-tral, Monarquía Asturiana.
Ocho siglos durará el esfuerzo y… mientras, en la Comunidad de Villa y Tierra de Talamanca, se gestaba el naci-miento de nuestra villa jarameña, si bien no debemos adelantar acontecimientos sin reconocer, previamente, sus “pasos”…
Ocurría que, durante la Reconquista, los reinos cristianos y musulmanes se hallaban “separados” por zonas y amplias franjas de más de 100 km. de anchura lineal : un territorio “despoblado” o poco poblado, la “Tierra Me-dia” o “ tierra de nadie”, sometido a continuas incursiones bélicas de unos y otros. El trabajo del campo, en esta” franja” y en aquellas condiciones, era un esfuerzo “desgraciado” porque, las campañas militares y “razzias” se organizaban durante las estaciones de cosecha por obvias razones de movilidad, oportunidad y mejores condicio-nes meteorológicas, era asolada y saqueada indistintamente como principio estratégico. Y por ello los pastores, de vida nómada, eran los únicos que podían “aprovechar” estos territorios desolados pues podían desplazar ga-nado y enseres, de un sitio a otro, en busca de pasto y sustento, recorriéndolos en otoño e invierno, temporadas de “cuartel”, y en las temporadas de “campaña”, primavera y verano, se recogían en las montañas que mantenían pastos durante el Estío; y así, de manera “natural”, se convirtieron en valiosa fuente y recurso primario de infor-mación, exploración y “ocupación” de aquellos de territorios.
Conforme avanza la Reconquista “empujando” la franja de la ”tierra de nadie” hacia el sur, las tierras “ocupa-das” eran “repobladas” y “labradas”, también se desplazaba la actividad pastoril que, a modo de “avanzadilla” abría nuevas vías o “caminos” para “captación” y ampliación de pastizales para las ganaderías “estantes” de repobladores y colonos, con las que compartían su aprovechamiento en régimen “extensivo”. La expansión del Condado de Casti-lla, hacia el sur y el este , se produce aprovechando la debilidad del Emirato de Córdoba y es ejecutada por los Con-des, a instancias de los reyes asturiano-leoneses. Por la frontera oeste llegarán hasta Lisboa, el Condado galaico –leonés de Portugal, luego Reino en los años de la Reina Urraca I.



La expansión facilitará la aparición de una “conciencia de identidad propia territorial y regional”, según se va alejando físicamente del área de influencia del Poder central. Al alcanzar la línea del Duero, y sobrepasarla a media-dos del siglo X, tras la conquista de Sepúlveda por el mítico Fernán González, el Conde de la independiente de Cas-tilla y Álava, quién con su poderosa personalidad materializa la acción repobladora; se consolida una “vocación” independentista que culminará en la separación, “de facto”, del Reino Asturiano-Leonés en el año 960, de toda la "Bardulia quae nunc vocitatur Castellae…" : “ Bardulia ( tierra de los Bárdulos, tribus hispanas prerromanas) que ahora es llamada Castilla…“ , como territorio autónomo y patrimonial del mencionado conde y su linaje ,del que descienden los Reyes Castellanos.
Cien años antes, Don Rodrigo , el 1º de los Condes castellanos, comandará, en el año 853, cien años después de Covadonga, una campaña contra el Emirato cordobés, siendo el hito más conocido, la repoblación de Amaya que lo lleva a “estirar” la línea de fortalezas castellanas, hacia Burgos y el Duero … pasando, según las crónicas de aquel tiempo, el puerto de Somosierra , saqueando y arrasando las tierras y ciudadela emiral talamanquesa apresando a su gobernador Murzuk y a su mujer Balkaria o Balkaiz, a los que pondría en libertad poco después. El Emir cordobés Muhámmad I, o Mohamed I, hijo y sucesor de Abderramán II, responde reforzando los castillos de Madrid y Tala-manca y enviando a su hijo 'Al-Mundir y el general 'Abd al-Málik ben Abbás que, entrando en Álava y Castilla, derrotan a Rodrigo. Tras la toma de Talamanca, entonces capital militar, “ iqklim o aqālīm” en árabe, de la Marca; Don Rodrigo hubo de retirarse por falta de refuerzos, dejando una ajustada guarnición que diezmada por el contrataque musulmán, “desapareció”… ¿origen del mítico Reino de Patones? … algo así como una legendaria “Legión perdida”. El Conde muere en el 873, sucediéndole en el cargo su hijo, el Conde Porcelos que, a finales del s. IX, repoblará Bur-gos, futura capital del reino castellano, sobre el solar de una antigua fortaleza, y en el siglo X fijan la frontera en el Duero, intentando repoblar Sepúlveda y Ávila aunque por breve tiempo, pero con ello consolidará las conquistas de aquel primer Conde.
El “iqklim” o “alfoz islámico” talamanqués sufrió diversas devastaciones posteriores, en los siglos IX y X, pero las romano-visigodas Talamanca y Uceda se mantuvieron “agarenas” e incluso siendo tomadas por el 1º rey de Casti-lla, Fernando I, entre 1060 y 62. La reconquista definitiva tuvo lugar entre 1.079-1.085, dentro de la campaña reconquistadora de su hijo Alfonso VI, formando parte, desde entonces, patrimonialmente, de la Corona castella-na, evento que se “ratifica” concediéndola el uso del escudo del Armas del Reino como propias: Escudo de cuatro cuarteles que alternan el Castillo y el León. Según tradición la conquista y posterior repoblación de estos pagos jarameños se debió a los caballeros de Sepúlveda, por privilegio Real, que impusieron su Fuero, el de Sepúlveda, como Ley Primera, a las Mancomunidades creadas y así se rigieron hasta los posteriores Fueros o Carta-Pueblas.
El fenómeno de la repoblación es apoyado y fomentado por el rey para dar solución al asentamiento, en el reino, de importantes grupos “foráneos”: mozárabes, cristianos hispanoárabes del rito visigodo, y aventureros europeos o “francos”, que buscaban oportunidades o huían del acoso que, en Toledo y otras poblaciones de al-Ándalus, se pro-ducían contra los cristianos por los dominadores islámicos.
En los primeros años del Condado, la repoblación de nuevos territorios fue llevada a cabo por eclesiásticos y seño-res “de propiedades”. Pero será el propio Conde el que lleve directamente la acción, como el caso de la repoblación de Amaya Patricia (en el Norte de la actual provincia de Burgos) en el año 860, sobre los restos de la antigua capital del Ducado visigodo de Cantabria.
Al proceso militar de la Reconquista le acompañó un movimiento social, que la consolidaría, denominado REPO-BLACIÓN consistente en la “…retención efectiva de los territorios previamente ganados por las armas, mediante el asentamiento intencionado y permanente de grupos humanos afectos, cumpliendo una importante función no sólo económica sino también de refuerzo de los avances , como voluntariosa “égida” ante eventuales contraataques con-trarios…”. (Wikipedia). La primera repoblación fué la de la cuenca del río Duero, que se realiza entre los años 850 y 975 partiendo de la base cantábrica del baluarte defensivo creado por Alfonso I de Asturias (739-757), y seguirá una pauta organizativa uniforme, tanto en la zona leonesa como en la castellana.
Las tierras que va ocupando Castilla, se las llama ”presuras” ( “aprisio” , en Aragón).
Tanto “presura” como “aprisio” derivan de” presa” ("tomar posesión"), aprehensio o aprisio ("apropiación") eran el nombre que recibía una modalidad de repoblación, en las primeras fases de la Reconquista, basada en el Derecho Romano. A partir del año 850 se organizó de forma oficial. Los reyes consideraron que la propiedad de la tierra era un aliciente suficiente para que cualquier particular o colectivo aceptasen permanecer en tierras fronterizas y traba-jarlas, a pesar de la amenaza de las continuas incursiones guerreras. El hecho de que la economía de la época estu-viese basada, casi en su totalidad, en la agricultura hacía más apetecible la propiedad de las tierras.
En las “presuras” de gran superficie, el Rey, señalaba una ciudad o villa grande por cabeza de comarca que inicia-ba su “repoblación”, y luego ,en Fuero, señalaba límites al mismo, dejándoles (especialmente en las Extremaduras y en la Transierra) una salida libre hacia el territorio árabe para su expansión y “reconquista” , dando origen a los Comunes de Villa y Tierra, que reciben en documentos y referencias diversos nombres, como los de Común y Tierra, Comunidad de Tierra, Común y Villa, Ciudad y Tierra, Universidad de la Tierra. Solamente en la Extremadura caste-llana, en la que gran parte de las tierras de la actual provincia de Guadalajara y Madrid (el Alto y Medio Jarama ), existieron en la Baja Edad Media, s. s. XII-XIV, un total de 42 Comunidades de Villa y Tierra, ( estudiadas por el profesor Gonzalo Martínez Diez).El origen jurídico de las “Presuras” se basaba en el Derecho romano y visigodo, y su contexto principal es la sociedad rural.
Los reyes castellanos aprovecharon la Repoblación en la Extremadura castellana (al sur del Duero hacia el alto Tajo) implantando un nuevo tipo de jurisdicción: la jurisdicción ”del Realengo” o también llamada del “Común de Villa y Tierra”, ya que estos nuevos territorios sólo dependían del Rey que les otorgaba el privilegio de regirse me-diante un Concejo. Sus habitantes eran considerados “ciudadanos libres” y como tales, gozaban del derecho a la propiedad privada con obligación de sostener al Rey en sus “necesidades” frente al “acoso” de sus contrarios. Cada familia de” pobladores” recibía la superficie de tierra que era capaz de arar, en un día, una yunta de bueyes.
Cada población era asignada a un Alfoz, o territorio jurisdiccional similar a nuestros Partidos Judiciales, al que se le concedían unos Fueros. Tal fueron los Fueros de Talamanca y Uceda.
Este carácter de” realengo” ( el rey es un señor feudal más) no puede mantenerse mucho tiempo, dado su onero-so e ímprobo control, por lo que el Rey hace cesión de “porciones”, inicialmente, a favor de palatinos e infanzones (Señoríos) que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas ( Abadengos), como monasterios, iglesias y catedrales, que podían cumplir las tareas más “comprometidamente”.
Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos, mayoritariamente del Rey, de los magnates y la Iglesia, existía otros propietarios inferiores, que recaían, sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres o “francos” en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación … son “el Común de los Honrados Ommes”. La única obligación, respecto del primer propie-tario, era abonar el censo o tributo estipulado y cumplir las obligaciones establecidas por la Costumbre o por la Carta de Poblamiento, que no solía referirse sólo a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar o familia-casa).
Después de 1.010,la muerte de Almanzor provoca la crisis terminal del Califato Cordobés”, reducido” el peligro musulmán, los cristianos inician la repoblación de las tierras al sur del Duero que, tras la ocupación cristiana del reino Taifa de Toledo (1085), hace preciso repoblar con urgencia, aplicando otro procedimiento : el de las Comuni-dades de Villa y Tierra. Este último proceso repoblador es conocido como la REPOBLACIÓN CONCEJIL o Municipal , y su “tiempo de gloria” se produce entre los siglos XI y XII, coincidiendo con el renacer de la vida urbana europea.
En la REPOBLACIÓN, la explotación de los territorios, la necesidad de pagar servicios prestados a la corona, la defensa ante posibles ataques musulmanes, sin disponer de suficientes EFECTIVOS HUMANOS o teniendo que des-plazarlos de las tierras del norte; y ” encuadrar” las nuevas poblaciones de forma provechosa, para la corona y los nuevos pobladores, instan a los reyes a conceder PRIVILEGIOS o FUEROS a las nuevas gentes, “burgueses”, que se asocian a las colonizaciones Concejiles, protegiendo los antiguos usos ganaderos frente al poder de los nuevos agri-cultores.



Las MESTAS LOCALES, antiguas agrupaciones ganaderas, al calor de estas medidas proteccionistas, amplían los desplazamientos de sus rebaños a los nuevos territorios. El gran renovador de la vida política y económica del reino castellano-leonés, ALFONSO X EL SABIO, organizó todas estas prácticas en un sistema de explotación nacional ,con el fin de compatibilizar la actividad ganadera con la agrícola; y promulgó leyes, el Código de las Siete Partidas, para “organizar y proteger” a unos y a otros, estableciendo caminos para el ganado entre las tierras cultivadas (cañadas, cuerdas, cordeles, etc.) y así facilitar la trashumancia y el paso entre unos pastos y otros, cada vez más relegados a zonas de compleja roturación y eriales, “complementando” la sedentaria actividad agraria y limitando la roturación de nuevas tierras. Sobre los campos de labor, consolidados, se implantaron SERVIDUMBRES DE HIERBAS, delimitan-do e inventariando los caminos pecuarios reconocidos y deslindados, junto con una obligada protección de los mis-mos, exigiéndose su apertura permanente e inviolable con prohibición inexcusable de cultivar en ellos. El control de cumplimiento se llevaba a cabo mediante “minuciosas”, y a veces “rijosas” , inspecciones de los ALCALDES DE LA MESTA con imposición de onerosas multas a municipios y particulares infractores.
Y ya centrados en la Repoblación Concejil, fundamento de nuestra historia, pasamos a dar, por necesaria, sucinta descripción de ella:
1. es el modelo de repoblación que se llevó a cabo en los territorios al sur , entre el río Duero y el Tajo, en Tole-do, en el Valle medio del Ebro, y en la parte más al Sur de Cataluña, durante los siglos XI-XII ,correspondiéndose con este antecedente las Comunidades de Villa y Tierra que rodean Valdetorres, incluida la propia: Buitrago, Ta-lamanca, Uceda, Alcalá de Henares, Guadalajara, Alcobendas y Madrid.
2. es una repoblación dirigida, planificada, en la que se daba “Fuero” (la ley de Población) que recogía el término de la villa, las relaciones con el Rey o Señor, las prestaciones a que estaban obligados los vecinos, los privilegios de los que gozaban, etc., y al Concejo se le asignaba un alfoz (territorio). Las poblaciones, y sus alfoces, de nuestro entorno eran Comunidades de Realengo y, tras breves interregnos de “tenencia feudal”( La tenencia feudal fue la cesión de tierras que efectuaba el rey o señor a un vasallo para su utilización, sin implicar que se perdiera la propie-dad o que supusiera derecho hereditario para el receptor. Estaba a cargo del “tenente”, y formaba parte del feuda-lismo en la península Ibérica, excepto en Cataluña), pasaron a Abadengo o Señorío ecco., por Donación Real , como ocurrió con Talamanca y Uceda. Alcalá era, desde su reconquista, del Arzobispo de Toledo (Abadengo). Buitrago y el valle del Lozoya , Alcobendas, y Guadalajara que, donados a magnates o señores, los Mendoza, se convirtieron en el “Solariego o Señorío” más importante de la Región. Mientras Madrid mantendrá su “Realengo” a perpetuidad, aún la pausa de “señorialización nominal” de León V de Armenia.
Bajo el rey Alfonso VII de León y Castilla, nuestro Emperador Hispánico, se fijarían definitivamente las “lindes territoriales” de las Mancomunidades, que se mantendrán, básicamente, hasta nuestros Tiempos, a pesar de los diversos Ordenamientos territoriales posteriores.
3. Fue una acción de iniciativa Real, sobre territorios con población musulmana preexistente o de “refugiados”. Al tratarse de un “área de frontera”, la Extremadura Castellana, los monarcas hicieron importantes concesiones para atraer población a nuevos núcleos, que seguían el desarrollo social y económico de aquel tiempo de renacer urbano.
4. Como “Realengo”, todas las Comunidades son iguales y sólo se relacionan directamente con el Rey, pues éste es el único lazo de unión con la Corona. El Centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villa-nos, organizados en Concejo, reciben del Rey un amplio territorio de centenares y, en algunos, ( Soria, Segovia, Ávi-la) de millares de kilómetros cuadrados, sobre el que van a ejercer los derechos de exclusiva propiedad y organiza-ción. Durante la Edad Media, las actuales tierras que conforman la provincia de Guadalajara y el Norte madrileño, y que formaban entonces, en buena parte, la zona de la Transierra y la alta Extremadura castellana, se organizaron en forma de “ Comunes de Villa y Tierra”, regidos por sistemas forales, aunque muchos de ellos fueron surgiendo como fragmentos “emancipados” de otros más grandes . Así, de las próximas Sepúlveda, Medinaceli, Atienza y Molina, van segregándose otros Comunes menores que, tal son los casos de Buitrago, Talamanca y Uceda, en Madrid, y Co-golludo , Beleña, Jadraque y Cifuentes, en Guadalajara ; mantienen una organización calcada de los originarios en-tornos creadores, reforzando la frontera con el reino Taifa de Toledo, “a la manera” de Condados.
Y al hilo de este relato primordial, hallamos noticias, históricas y documentadas , de los “Condados de Frontera” de Uceda y Talamanca, breves en tiempo y extensión :
El primero, en antigüedad y extensión, fue el Condado de Uceda que, con dominio y control sobre Guadalajara , Medinaceli, Hita y sus tierras, extremo Este de la Alta Extremadura Castellana ( cuya “cabeza” era la ciudad de Soria) , fue creado por la reina Urraca I de Castilla, primogénita de Alfonso VI, en 1.119 con carácter de “tenente” o “re-presentante personal”, para sostén y comisión del matrimonio de los infantes Fernando García, Señor de Hita o Fita, de la Casa Real de Pamplona , y Estefanía de Armengol, de los condes- soberanos de Urgel. A la muerte de ambos, revertíó definitivamente a la Corona Castellana, sin continuidad.
A título de curiosidad, un hijo de éstos Condes-Infantes, fundará la Orden militar de Santiago para “atender” la reconquista de la Extremadura Leonesa : la actual Extremadura.
Años más tarde, el Concejo de Uceda, como Villa de Realengo, el 22 de julio de 1222, recibe de Fernando III de Castilla y León, El Santo, “Fuero Breve” en Peñafiel; y en abril de 1252, fue transferido, mediante trueque de Baza y su territorio, a su hijo, el infante d. Sancho de Castilla, como arzobispo de Toledo. El Arzobispo Jiménez de Rada le-vanta la primera Iglesia de la Varga, hoy cementerio de la Villa.
El Común de Tierra y Villa de Uceda quedará agregada , desde entonces, a la “Mesa” (mantenimiento y servicio) de los arzobispos toledanos. Recuperado por la Corona en el s. XVI, se habilitará nuevamente el Condado, por el Rey de las Españas Felipe II de Austria, en compensación y con carácter señorial, restringiéndose a Uceda y su Común de Tierra y Villa, en 1.581 a favor de Don Diego Mexía de Ovando, también conocido por Diego Velázquez Dávila, yerno de los Condes de Olivares. El título se extingue al recuperar, la villa de Uceda, los derechos y títulos, por compra a los sucesores del mencionado Conde. Posteriormente la Villa, para pagar sus deudas, se vende a si misma, en 1.609, al 2º Duque Lerma, Don Francisco de Sandoval y Rojas, que era, al igual que su padre, poderoso Valido del rey Felipe III de España del que recibe, en 1.610, el Ducado de Uceda con “Grandeza de España”, por permuta nominal.
Y el seguidamente, pocos años después, se creó el de Talamanca con atención “cortesana”, cuando Alfonso VII de Castilla, el Emperador de Hispania, hijo de Urraca I, concedió su Señorío, con igual consideración que el de Uceda, a su amante, la condesa Urraca Fernández, hija de aquellos Condes de Uceda, y a la hija común, reconocida, Estefa-nía Alfonso, “la Desdichada”, (en aquella época el nombre del padre era el apellido del hijo” reconocido” o legal) revertiendo, sin continuidad también ,tras la muerte de ambas, a la Corona Castellana. En 1.188, Alfonso VIII de Castilla y León, nieto del anterior, la dona al Arzobispado de Toledo …
Esta última donación fue ampliada por la reina Berenguela I de Castilla, hija y sucesora del anterior rey, …¡con cincuenta aldeas más! en la persona del Arzobispo Toledano Rodrigo Jiménez de Rada, Canciller del Reino, que se convertirá en el mayor promotor de la región, en donde mantenía residencia y custodia: Concedió a Talamanca , en 1.223, Carta Puebla para el desarrollo de su Común de Tierra y Villa , completando el antiguo Fuero sepulvedano, y en 1.272, la aprobación de Ordenanzas de su Mesta “ de Valdetorres”, entre otras atenciones; y a Uceda le constru-yó la Iglesia mayor de Sta. María de la Varga , hoy su cementerio viejo … La actual Parroquia de Uceda, a extramuros de la Villa antigua, es el Santuario de Sta. María de la Varga que construyó el Cardenal Silíceo, preceptor de Felipe II y arzobispo de Toledo, en el siglo XVI, y reparó el Cardenal Lorenzana, también arzobispo toledano, en el s. XVIII.
¡ Importante personaje, el arzobispo Jiménez de Rada, ¡y tan fundamental para la época!, que tendremos que hablar de él , más extensamente, en otros capítulos de esta Sección bloguera! ...
Estas Mancomunidades jarameñas, territorios vecinos y colindantes , consideradas ” Tierra de frontera”, su-frieron , a finales del S. XII, como consecuencia de la derrota del rey Alfonso VIII en la batalla de Alarcos en 1.196, el “asolamiento” de sus tierras por los invasores almohades que, tras “tomar” la plaza estratégica de Talamanca, punto de unión del valle del Tajo con los pasos de la Sierra de Guadarrama, la saquearon Y mantienen dicha con-dición “de frontera”, hasta prácticamente el siglo XIV, a pesar de que la victoria cristiana de Las Navas de Tolosa, en 1.212, integró definitivamente la cuenca del Jarama en el reino castellano alejando, hasta el olvido, el riesgo de saqueo o conquista islámicas.
Por ello, lo único “valioso” que se conserva y se mantiene, por tradición, en estas Comunidades de Tierra y Villa, será la propiedad semoviente o movible: los rebaños de ovejas, las vacadas, yeguadas y piaras de cerdos… que, “justificada” su preeminencia económica en la zona, se convirtió en un “anacronismo” que sobrevivía, con fuertes altibajos, en un entorno “entregado” a la actividad parcelaria agrícola “señorial” que transformó, cualitati-vamente, su primario y difuso paisaje agreste en geométricos campos cerealistas…

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